ACTA DE FUNDACIÓN DE LA CIUDAD

DE SANTIAGO EN ALMOLONGA

 

Después de lo susodicho, en el valle de Almolonga, a veynte y dos días del dicho mes de noviembre, día de Santa Cecilia, del dicho año, (1527) por ante mí el dicho Escribano, el dicho señor Capitán, vistos los pareceres susodichos, juntamente con el dicho Gozalo Dovalle, Alcalde, e con ciertos Regidores e vecinos de esta cibdad, a ver el asiento que dicen ser conveniente para asentar esta cibdad en el dicho valle.

 

E estando en él, el dicho señor Capitán dijo: que pues a todos ellos e a las más de la gente les parecía que aquel fuese el asiento de esta cibdad, que a él mismo le pareció que era bueno, e luego presentó un escrito firmado de su nombre, su tenor del cual es éste: Asentá escribano que yo, por virtud de los poderes que tengo de los gobernadores de su majestad con acuerdo y parece de los alcaldes y regidores que están presentes, asiento y pueblo aquí, en este sitio, la cibdad de Santiago, el cual dicho sitio es término de la provincia de Guatemala.

 

Primeramente ante todas cosas mando que se haga la traza de la dicha cibdad, poniendo las calles norte, leste, hueste. Otrosí, mando que en medio de la traza sean señalados dos solares junto a la plaza, en lugar más conveniente, donde la yglesia sea edificada, la cual sea de la advocación del Señor Santiago, el cual tomamos y escogemos por nuestro patrón y abogado, prometo de le solemnizar y festejar su día con le hacer decir sus vísperas y sus misas conforme a la tierra y aparejo de ella; y más que le regocijaremos con toros cuando los haya, y con juegos de cañas y otros placeres. Otrosí, mando que se señale un sitio para un hospital, a donde los pobres y peregrinos sean socorridos y curados, el cual tenga por nombre y advocación el hospital de la misericordia. Ytem, mando que se señale un sitio cual convenga, para una capilla y adoratorio, que contenga y haya por nombre Nuestra Señora de los Remedios. Otrosí mando que se señale un sitio cual convenga donde a suplicación de esta cibdad Su Majestad mande a hacer fortaleza a su gobernador en su real nombre para la guardia y seguridad de dicha cibdad. Otrosí, mando que junto a la plaza sean señalados cuatro solares, el uno para casa del cabildo, y el otro para cárcel pública y los otros para propios de la cibdad. Señalados los sitios y solares de uso contenidos, mando que los demás solares sean repartidos por los vecinos que son y fueren de la dicha cibdad, y como y de la manera que se haya hecho en las cibdades, villas y lugares que en Nueva España están poblados de españoles, no excediendo ni traspasando la orden acostumbrada.

 

Jorge de Alvarado.

 

Publicado en Transcripción

Autor de la Transcripción:

Miguel Alfredo Álvarez Arévalo

Esta transcripción puede ser usada para abordar temas como:

  • Historia Urbana y regional.
  • Historia del clima y fenómenos relacionados con terremotos.
  • Traslados de la Ciudad.
  • Historia de la Nueva Guatemala de la Asunción.

 

Acta del Establecimiento de la Ciudad de Guatemala en el cuarto asentamiento

"Jesús, Maria y José"


En este Establecimiento Provisional de la Ermita, a dos de enero de mil setecientos setenta y seis años, juntos y congregados en un racho sito en este mismo Establecimiento, a saber los señores alcaldes ordinarios en deposito de vara don Manuel Batres, alférez real y don Ventura Nájera, regidor, y los demás señores don Basilio Vicente Roma, alguacil mayor, son Miguel de Coronado, receptor de penas de cámara, don Juan Fermin Manrique de Guzmán, en haz del señor sindico do Juan Antonio de la Peña, de orden del muy ilustre señor presidente, gobernador y capitán general de este reino, a fin de hacerle saber varias providencias de gobierno. En efecto se le hizo saber un auto, en que a pédimento del señor fiscal, y voto consultivo del Real Acuerdo, se manda que ninguno de los individuos que componen este noble ayuntamiento salga de este Establecimiento, que nombre dos regidores para que corran con la introducción de agua y fabrica de cañerías en la nueva ciudad. Otros dos para la de casas de cabildo y su cárcel; otros dos para la providencia de víveres de este Establecimiento y sitio donde se haya de plantar la nueva ciudad. Otro precisamente para la provisión de carnes. Y otro para el aseo de calles de este mismo Establecimiento, con otras providencias conducentes al efecto, del que enterado el cabildo pidió testimonio para cumplirlo y tenerlo presente.

Otro auto a fin de que se tenga el haberse declarado por el tribunal de gobierno no deberse comprender para el abasto de carne doscientos novillos que reverendo padre prior de Santo Domingo ha destinado para bueyes, y ha comprado y la venderán en la presente feria de ganados, en que quedó impuesto.

Al poco tiempo se le hizo saber otro auto del mismo gobierno en que a pedimento del señor fiscal, se manda no se hable contra la traslación determinada por el rey, ni providencias del gobierno en el particular, declarándolos incursos en las penas establecidas por las leyes, encargando su celo a los señores alcaldes por lo que toca a este Establecimiento. En cuya inteligencia dijeron cumplirían con lo mandado.

Juntamente se hizo saber estar mandado por otro auto del propio gobierno, cesase en la administración de justicia en este Establecimiento el alcalde mayor y su teniente y demás ministros, quedando a cargo de los señores alcaldes ordenanzas, por lo que mira a este Establecimiento y sitio destinado para la nueva ciudad, encargándoles el mayor celo y complimiento de su obligación, que dijeron sus mercedes cumplirían.

Posteriormente se hizo saber otro auto para que el ayuntamiento diese cuenta, como está mandado, de lo que es o su encargo del ramo de propios, aguas y alcabalas de cuya providencia entendido pidió testimonio.

Últimamente, a pedido del señor fiscal, que suponiendo se habría cumplido con lo mandado en orden a nombrar sujetos para los encargos referidos ordena al cabildo el mismo gobierno diése razón de los nombrados y juntamente manda nombre alarifes de su satisfacción y demás operarios para las fábricas propuestas, de que asimismo pidió testimonio.

En consecuencia de los autos referidos, para cumplir con lo mandado en ellos, y hacerlo con la mayor reflexión y conferenciar lo que más convenga, se acordó pasasen los señores alcaldes a pedir venia al señor presidente para celebrar diariamente cabildos, y a las horas que convienese; y habiendo pasado en efecto, y hecho lo presente a su señoría, dijo: que era muy conveniente lo pedido por el ayuntamiento.

Asimismo de acuerdo del mismo cabildo y con venia del señor presidente pedida por los señores alcaldes, se determinó para que cumpliese el presente escribano con lo mandado antecedentemente, el que pase a Guatemala a recoger los papeles del archivo y los conduzca a este Establecimiento con el mejor orden y seguridad.

Se acordó que el maestro mayor de obras y fontanero Bernardo Ramírez se constituya en este Establecimiento con la mayor brevedad, a cuyo efecto el escribano de cabildo le haga saber esta determinación.

Se acordó: que para satisfacer a los puntos propuestos en los autos citados, se hiciese consulta al muy ilustre señor presidente, exponiéndole todo lo que el ayuntamiento tenga presente en el particular.

Y ya con esto feneció el cabildo, se disolvió, firmando sus percebes por ante mi, doy fe.

Manuel Batres, Ventura de Nájera, Basilio Vicente Romá, Miguel de Coronado, Juan Fermín de Aycinena, Felipe Manrique, Nicolás Obregón, Juan Antonio de la Peña, José Manuel de Laporte.”

 

 

 El Llano de La Virgen del Carmen, en 1774, según Luís Díez de Navarro. Hoy Centro Histórico de la Ciudad de Guatemala. Extremo inferior derecho el Cerrito del Carmen.
Imagen cortesía del Lic. Miguel Alvarez.
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DESARROLLO HISTÓRICO DEL PUEBLO DE INDIOS DE SAN GASPAR VIVAR EN TORNO A LA CAPILLA DE LA SANTA FAZ, EN LA NUEVA GUATEMALA DE LA ASUNCIÓN.

 

Trabajo presentado en el VI ENCUENTRO NACIONAL DE HISTORIADORES.

noviembre de 2007. 

 

 

 Documento de la Capilla de la Santa Faz en el Actual Don Bosco, zona 1, cuidad de Guatemala.

Vestigios del Acueducto de Pinula en el Barrio San Gaspar.

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