Lunes, 09 Octubre 2017 21:08

El trabajo forzado durante el Régimen Liberal.

Escrito por

 

 

EL TRABAJO FORZADO DURANTE EL RÉGIMEN LIBERAL

Salvador Montúfar

 

 

Antecedentes
 
El trabajo forzado establecido durante el Régimen liberal  no fue una institución novedosa surgida a finales del siglo XIX.  Como producto de la invasión española, los pueblos originarios  fueron sometidos a un régimen de trabajo forzado, mismo que fue modificado años después para dar lugar al régimen de trabajo forzado que prevaleció a lo largo de la colonia.   Con ciertas variantes el trabajo forzado instituido por el Régimen Liberal fue semejante al que dominó en los tiempos coloniales.
 
El paso de la economía de exportación basada en la grana-cochinilla a la del café tuvo un gran impacto.  Tal relevancia se pudo de manifiesto incluso cuando este producto de exportación hizo crisis hacia finales del período conservador (1865-1871).   Como apunta Villamar Contreras, refiriéndose a la caída de la cochinilla; “Llegaba a su fin aquel cultivo de los nopales y la extracción del tinte de la cochinilla que se habían trabajado casi familiarmente”. [1]El hecho de poderlo trabajar familiarmente, indica que no necesitaba de un gran contingente de fuerza de trabajo para poder dedicarse a esta producción, que según datos proporcionados por el mismo Villamar, eran bastante considerables.
 
Como producto de la caída de los tintes, se pasó al cultivo del café, planta traída del Viejo Mundo. El café ya había sido introducido antes de finalizar el medio siglo diecinueve; pero aún no había alcanzado grandes proporciones en el plano de la producción y comercialización.
 
El hecho es que, Guatemala, al igual que los demás países latinoamericanos ya había entrado al mercado mundial, a través de los sucesivos cultivos de exportación; cacao, añil, cochinilla, y ahora el café.
 
En Guatemala, el café se constituía en un cultivo atractivo y con grandes posibilidades, se vislumbraba  un mercado amplio y con posibilidades perfectas de cultivar a gran escala.  Severo Martínez lo señala así: “En el curso de los 50 años se cultivó grana en reemplazo del añil, pero al darse la caída de la primera, se desarrolla el cultivo del café. Este es producido por los terratenientes medianos y pequeños. La dictadura criolla se ve obligada a darles apoyo, porque la exportación del café era el único soporte del comercio exterior y del ingreso de divisas. [2]
 
Este es en breve, el contexto histórico-social en el que se originará y evolucionará el régimen de trabajo forzado en la época liberal.
 
Edeliberto Cifuentes, anota que “Dentro del proceso de producción y valorización de esta mercancía, la ampliación de la acumulación dineraria, el proceso de desamortización de la tierra, el acceso a la fuerza de trabajo y en desarrollo generalizado de la infraestructura, constituían requerimientos necesarios.”1
 
La demanda de mano de obra, al difundirse el cultivo del café fue aumentando de forma exponencial conforme se fue expandiendo la producción del aromático.  Es evidente entonces que una de las exigencias o aspiraciones de los cafetaleros, aún antes de instalarse en el poder, era el acceso a la mano de obra que se requería.   A partir de la toma del poder por parte de los terratenientes cafetaleros en 1871 se genera todo el intrincado proceso de revivir el viejo sistema de trabajo forzado colonial, sólo que entonces, con nuevas formas.
 
Necesario para captar la mano de obra de los indígenas, por parte de los caficultores, era desarrollar una política económica tendente a valorizar la tierra, aspecto que Villamar Contreras,  considera un sueño de los precursores de la Reforma Liberal.
 
Es de vital importancia señalar que la política de los liberales hacia los indígenas consistió en verlos como una “raza interior” que podía ser legítimamente obligada a “hacer todo trabajo vivo que fuese necesario” (Jones, Chéster).
 
Citando a Martínez Peláez, Edgar Barillas, en su estudio sobre el problema del indio en la época liberal, indica que después de que las comunidades indígenas fueron expropiadas, los indígenas fueron obligados a vender su fuerza de trabajo, pero como si no bastara convertirlos en asalariados por hambre, el Régimen Liberal creó los instrumentos jurídicos que  obligaron a los indígenas a prestar sus servicios a los finqueros.2
 
De lo anterior se puede inferir  que las dos condiciones básicas para la estructuración del “nuevo” régimen de trabajo eran:
 
 
La supresión de las tierras comunales de los indígenas.
 
La legislación sobre el régimen de trabajo de los indígenas.
 
 
El 8 de enero de 1877 se publicó el Decreto 170. El significado de éste fue determinante dentro de la dinámica liberal. Mediante este decreto se iniciaba el proceso de valorización de la tierra, se liquidaban las concesiones a censo enfitéutico (arrendamiento) y con el artículo 13 del citado decreto, se daba inicio a la liquidación legal de las tierras comunales y de los  ejidos.  Se establecía que el fin de la Ley (Decreto 170) es “el fraccionamiento de la propiedad en pequeños lotes para hacer más productivos los terrenos que poseídos y cultivados en común sólo satisfacen necesidades transitorias y no como corresponde”.
 
La vieja estructura agraria de los pueblos de indios, que había sido instalada desde la época colonial, y que ni la Independencia, ni los abanderados del conservatismo, los “serviles” de la “Edad Oscurantista Guatemalteca” modificaron, recibió un duro golpe con los “proscritos”, los “reformistas”, los “positivistas”, los “ilustrados liberales”. Y es que, contradictoriamente a lo supuesto, los liberales fueron en su política hacia los pueblos indígenas menos progresistas que sus predecesores.
 
Al respecto del rompimiento de la estructura colonial de los pueblos afirmó Severo Martínez, que éste sería el cambio más importante que introdujo la Reforma, en materia agraria.  Con  la promulgación y aplicación efectiva del decreto 170, los liberales iniciaban el ataque  a las tierras comunales de los indígenas, que paulatinamente van siendo destrozadas ante el empuje de la sagrada propiedad privada.   De esta forma, los liberales conseguían cumplir con una de las condiciones básicas para introducir el nuevo régimen de trabajo forzado: expropiar a los indígenas  del medio económico que les permitía aún con muchísimas limitaciones, cierta autonomía: las tierras comunales.   Sin embargo, la expropiación no fue una condición suficiente para que los indígenas se sintieran obligados a trabajar en las fincas cafetaleras.  Fue necesario crear mecanismos coercitivos para lograr que esas masas de campesinos se convirtieran en el motor de la economía basada en el cultivo y comercialización del café.  Ya en 1872, cuando el moderado García Granados era el presidente provisorio, se emite el decreto No. 81, del 5 de diciembre, mediante el cual se expresa  el sistema de enganches voluntarios.  Más adelante, en 1874, el gran líder liberal, Barrios, se dispone el acuerdo en el que se establecen penas de trabajo en obras públicas para algunos delitos.  En ese mismo año el decreto No. 126 obligaba a todo vecino a trabajar en caminos públicos.         
 
Pero aún los terratenientes cafetaleros no estaban satisfechos.  Hacía falta un verdadero sistema legislativo que obligara a los indígenas a trabajar en sus fincas. Comenzaron a lograr sus propósitos: El 3 de noviembre de 1876 se promulgaba una circular cuyo contenido revitalizaba el viejo régimen de trabajo:   Los pueblos de indígenas proporcionarían a los dueños de fincas, que los soliciten, el número de mozos necesarios, hasta cincuenta o 100, según la importancia de la empresa; 1
 
Aparece el elemento coercitivo sobre el trabajo en las fincas cafetaleras, y como lo señala Chester Jones, esta circular no solo consistía en que los indios llegaran a las fincas, ya que se especificaba, por ejemplo que, hubiera un relevo de mozos cada dos semanas (¿no es esto una réplica del repartimiento colonial?) que el pago de las jornadas era anticipado ( un sistema de habilitaciones que cobrará auge  en la época liberal)  y que se castigaría a  los mozos que evadieran sus obligaciones.            
 
Hay que hacer notar, que antes de que comenzaran estos primeros dispositivos legales, se practicaba ya un régimen de mandamientos y de habilitaciones con un carácter esporádico.  Sin embargo, los cafetaleros seguían demandando fuerza de trabajo y es así como finalmente ven coronados sus anhelos con el célebre Reglamento de Jornaleros, decretado por Barrios el 3 de abril de 1877 (Decreto 177) que se constituirá en el instrumento fundamental del gobierno de Barrios, de su  política laboral.
 
Los elementos sobresalientes del Reglamento de Jornaleros eran:
 
·         El jornalero tiene la obligación de trabajar en una finca rústica como forma de pago personal.
 
Se implementa una libreta para ejercer el control sobre los campesinos indígenas.
 
·         Los trabajadores fueron divididos en tres clases:
 
 a.   Colonos: contratados para vivir y trabajar en una finca
 
 b. Jornaleros Habilitados: a cambio de pagos anticipados, trabajan  desquitando una deuda.
 
 c. Jornaleros no habilitados: comprometidos a trabajar por cierto tiempo, sin recibir pagos por adelantado.
 
 
No  solamente el Reglamento de Jornaleros, expresa la posición asumida por  el gobierno barrista.  El decreto 222, del 14 de septiembre de 1878, declaraba punible la vagancia; y aunque no obligaba  a los “vagos” a ir a las fincas, si los obligaba  a realizar otro tipo de trabajos. La circular del 9 de julio de 1881, “recomienda a las jefaturas políticas que presten y hagan prestar a las autoridades subalternas su más eficiente cooperación que los mozos cumplan estrictamente su obligación de trabajar en las fincas de los patronos que los han habilitado”.
 
El régimen de trabajo forzado evidenciado durante el Régimen Liberal, sobre la gran mayoría de la población del país, fue parte de todo un proceso encaminado a garantizar la permanencia de la mano de obra en las fincas.  Fue así como los gobiernos  de Manuel Lisandro Barillas (1885-1892), José María Reyna Barrios (1892 – 1898), Manuel Estrada Cabrera (1898-1920) Carlos Herrera (1920-1921), José María Orellana (1931-1944), no hicieron sino continuar la política laboral instaurada bajo la dictadura barrista.   Cada gobierno tuvo sus propias particularidades.  Por ejemplo, bajo el gobierno de Manuel Lisandro Barillas cobró importancia  el sistema de habilitaciones,  durante el gobierno de Reina Barrios se ampliaron las disposiciones legales para brindar mano de obra indígena  a las fincas;  bajo la dictadura  de Estrada Cabrera se otorgaron pequeñas concesiones a los indígenas, pero a la vez  se implementaron nuevos mecanismos para “ayudar” a los finqueros en la consecución de mano de obra.  Finalmente bajo el gobierno de Jorge Ubico se ensayaron,  primeramente la Ley de Vialidad (1933) cuyo contenido esencial era que todos los individuos debían prestar trabajo personal durante dos semanas en los caminos, y la Ley contra la Vagancia (1934), que perseguía obligar a trabajar a los “vagos” y que en resumidas cuentas, obligaba  a los indígenas a trabajar en las haciendas 150 días al año. 
 
El trabajo forzado característico del Régimen Liberal constituye un elemento importante del poder  económico,  social y político del nuevo bloque instalado en el poder. Al igual que en el sistema colonial, el nuevo sistema de mandamientos fue en esencia, producto de un reclutamiento forzoso de los jornaleros para obligarlos a trabajar en las fincas. La fuente primaria de reclutamiento seguían siendo, lo mismo que bajo el repartimiento colonial, y de los mandamientos del siglo XVIII, o repartimiento por temporadas: los pueblos de indios. 
 
Durante todo el período que comprende el Régimen Liberal, las exigencias para solicitar mandamientos u otras formas de trabajo forzado (habilitaciones) estuvieron a la orden del día, y conforme ase desarrollaba el cultivo del café, y se extendían las necesidades de exportarlo al mercado mundial, las demandas se fueron haciendo persistentes.
 
La oferta de mano de obra no crecía en forma paralela al auge del café, por lo que siempre hubo escasez de trabajadores. Era obvio entonces la enorme preocupación que tenían los cafetaleros por tener acceso a tan preciado elemento.
 
Cuando la coerción implantada por el sistema de mandamientos, no lograba llenar los requerimientos de los cafetaleros, se implementaron otros modelos como:
 
La habilitación: este mecanismo consistió en que el cafetalero "enganchaba" o "habilitaba" al campesino a través de un intermediario, quien ofrecía pagos por anticipado, a cambio de realizar trabajos en las fincas.  Los enganchadores se llevaban a cierta cantidad de campesinos, cuya penosa situación los obligaba a habilitarse.
 
Peonaje por deudas: ya en la colonia se había aplicado el mecanismo de endeudar a los indígenas, con el objeto de que pagaran con trabajo.  Durante el período liberal, fue retomada esta idea.  En las fincas cafetaleras, los campesinos adquirían productos que se anotaban en una lista.  Para pagar las deudas contraídas, éstos debían cumplir con un trabajo determinado.
 
Ley contra la vagancia:  en esta se establecía que la vagancia era considerada como delito, y que una de las penalizaciones era que el infractor cumpliera con trabajo efectivo.
 
Ley de vialidad:  bajo esta modalidad,  los varones mayores de edad, debían pagar un impuesto para la construcción de obras públicas (boleto de vialidad), o en su defecto trabajar gratuitamente en tal actividad.  Es obvio que los campesinos pobres, fueron los que tuvieron que compensar con su trabajo  la falta de ese boleto, que si tenían quienes podían pagarlo.
 
Para 1894 se emitió la Ley Nacional de Trabajo; con ella, los cafetaleros podrán asegurarse que sus exigencias en materia de mano de obra fueran cumplidas.
 
La Reforma Liberal parecía en su momento ser el proyecto político que generaría paulatinamente el capitalismo, pero una vez consolidada, la misma  dio muestras de que en esencia las relaciones sociales de producción seguirían basándose en la servidumbre y no en la contratación libre de la mano de obra, como lo exige la economía de mercado.   Es así como, bajo la  hegemonía  de los liberales, se asiste, como aseguró Severo Martínez, una pervivencia de la colonia.
 
El sistema de trabajo forzado  que adquirió distintas  dimensiones durante el régimen liberal, llenaría una página de la historia de Guatemala, una página escrita sobre la opresión de las comunidades indígenas, y que en contribuiría en mucho a perfilar  la situación de sujeción de este vasto  sector de la sociedad guatemalteca.
 
 
TEXTOS COMPLEMENTARIOS
FUENTES PRIMARIAS
(Se respetó la ortografía original de los documentos)
 
 
Decreto No. 177 Reglamento de Jornaleros
Justo Rufino Barrios
Guatemala, 3 de abril de 1877.
 
(…)Art. 15.  Hay tres especies de jornaleros: colonos, jornaleros habilitados para trabajar por tarea, por día o por mes, y jornaleros no habilitados.
 
Art. 16.  Se entiende por colono el jornalero que se compromete á residir y trabajar en una finca rural ó que de hecho trabaja y reside en ella.
 
Los arrendantes de las fincas de campo, están comprendidos en la clase de los colonos y obligados á trabajar en la propia finca si en el contrato de arrendamiento no se hubiera estipulado lo contrario.
 
El mismo carácter y la misma obligación tienen los poseedores de terrenos en precario, comprendidos en los de otra finca rural.
 
Art. 17.  El tiempo por el cual puede concertarse un colono será convencional, pero no podrá esceder de cuatro años.  Sin embargo, no se retirará de la finca sin estar solvente con su patrón aunque haya pasado el término.
 
Art. 18  Son obligaciones del colono:
 
1.      Prestar su trabajo en la finca por el salario convenido siempre que hubiere ocupación en ella:
2.      Estar sometido al patrón y sus ajentes, en todo lo relativo al bien orden y ejecución de los trabajos de la finca:
3.      Conservar el libreto de su cuenta corriente, cuidando de que el patrón asiente semanariamente el estado de ella en dicho libreto:
4.      No recibir de otro patron anticipo alguno por cuenta de trabajo, que deba verificarse antes de concluirse el término porque se concertó como colono ó aunque se haya concluido, sino está solvente con el patrón:
5.      Enviar á sus hijos á la escuela de primeras letras establecida en la misma finca:
6.      Permanecer ene la finca todo el tiempo concertado y no retirarse de ella antes que termine, aun cuando estuviere solvente con su patrón.
 
Art. 23  Jornalero habilitado es el que recibe dinero anticipado, obligándose á pagarlo con su trabajo personal en finca rústica.(…)
 
Art. 34.  Podrán pedirse mandamientos y la autoridad darlos por ocho ó quince días, si los jornaleros fueren del mismo departamento donde se halla la finca, y por un mes si fueren de otro departamento.
 
En el primer caso el patrón no abonará a los jornaleros gasto de viaje y en el segundo les pagará á razón de dos reales por cada diez leguas de ida y nada por el regreso.(…)
 
Art. 43.  Los patrones cuidarán que todos los colonos y jornaleros que residen en la finca, estén alistados para el servicio militar de la Comandancia local más próxima si estuvieren comprendidos en la ley, debiendo hacer que vayan á prestar su servicio cuando se les designe y cuidando de que cada domingo pasen lista en la propia finca, y dar aviso al Comandante que corresponde con anotación de las faltas que ocurran.
 
 
 
 
Ley contra la vagancia
Decreto Número 1996
10 de mayo de 1934
 
Artículo 2º.  Son vagos:
(...) 6º.  Los condueños, propietarios, usufructuarios, arrendatarios o coposeedores de terrenos rústicos que no comprueben, en debida forma, obtener de ellos renta, producto o beneficio alguno que les proporcione la subsistencia para sí y para su familia o que, encontrándose en esas condiciones, no comprueben estar ocupados en otro trabajo, propio o ajeno, que les proporcione medios de vida para sí y para su familia;
 
7º.  Los que, habiendo contraído compromiso de trabajo o de prestación de servicios, no cumplan, sin causa justificada, las obligaciones contraídas;
 
8º.  Los que no tengan domicilio conocido.
 
9º.  Los jornaleros que no tengan comprometidos sus servicios en las fincas, ni cultiven, con su trabajo personal, por lo menos tres manzanas de café, caña o tabaco, en cualquier zona; tres manzanas de maíz, con dos cosechas anuales, en zona cálida; cuatro manzanas de maíz en zona fría; o cuatro manzanas de trigo, patatas, hortalizas u otros productos en cualquier zona;
 
10º.  Los estudiantes matriculados de los Institutos docentes, privados o públicos, que, sin motivo que lo justifique, dejen de asistir puntualmente a sus clases.
 
(...) Artículo 11.  A los condenados cuyas penas fueran inconmutables o que no pudieren conmutar conforme el inciso 1º. Del artículo 9º. De esta Ley, se les obligará a trabajar en los talleres del Gobierno, en las casas de corrección, en el servicio de hospitales, limpieza de plazas, paseos públicos, cuarteles y otros establecimientos, obras nacionales, municipales o de caminos, según las circunstancias de cada persona y de cada lugar, cuidando de la seguridad del penado.(...)
 (tomada de: http://afehc-historia-centroamericana.org/index.php?action=fi_aff&id=2114
 
 
 
 
CIRCULAR
Guatemala, noviembre 3 de 1876
 
Sr. Jefe político del departamento de...
“(...) el único medio de mejorar la situación de los índios, sacandolos del estado de miseria y abyección en que se encuentran, es crearles necesidades que adquiriran por medio del contacto con la clase ladina, habituandolos tambien al trabajo para que  puedan llenarlas, convirtiendo así en útil y productiva para la agricultura, para el comercio y para la industria del país, esa inmensa mayoría de los habitantes de la República, para la cual no ha principiado todavía a alumbrar la civilización..
En tal virtud, animado el señor Presidente por el deseo de procurar á toda costa el engrandecimiento y prosperidad de la República, previene á Ud.:
1º.  __  Que los pueblos de indígenas de su jurisdicción, proporcione a los dueños de fincas de ese departamento, que lo soliciten, el número de mozos que fuere necesario hasta cincuenta ó cien, según sea la importancia de la empresa.
2º.  __  Que se hagan relevos de mozos tantas veces cuantas las exija la magnitud ó duración dela empresa de modo que cuando lo pidan así los jornaleros, se renueven cada dos semanas, á efecto de que no se interrumpan los trabajos hasta su conclusión.
(...)
4º. __ Que tenga Ud. especial cuidado en castigar con todo el rigor que señalan las leyes de la policía, á los mozos que evadiendo el cumplimiento de su obligación , defrauden á los agricultores, debiendo además estrecharlos a llenar el compromiso contraído y reprimir la ociosidad y la vagancia entre los jornaleros, con cuyo objeto podrá Ud. imponerles penas económicas.
            Al decirlo a Ud., en el concepto indicado, me suscribo      
Su atto. seguro servidor, Feliciano García
 
[1] Villamar Contreras, Marco Antonio.  “Apuntes sobre la Reforma Liberal” p. 6
[2] Martínez Peláez, Severo.  “La patria del criollo”.  P. 577
1 Cifuentes,Edeliberto.  Los cafetaleros antes de 1871: sus demandas y contradicciones. P. 4
2 Barillas, Edgar.  El problema del indio durante la época liberal. P.21
1 Díaz Castillo, Roberto.  Legislación económica de Guatemala durante la Reforma Liberal. P 396.
Rafael Salvador Montúfar Fernández

Educador e historiador.
Cuenta en su haber con 35 años dedicados a la docencia en los distintos niveles. Es profesor de la USAC desde hace 24 años. Le apasiona impartir clases, investigar y divulgar la historia de Guatemala. Le entusiasma la historia de los pueblos originarios y el fenómeno del anticomunismo guatemalteco.