Pabellón Nacional 1851

 

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Autor: Alejandro Conde Roche

Esta transcripción, puede ser usada para el abordaje de temas como:

  • La construcción del Estado Nación.
  • El desarrollo de los Estados al final de la Federación Centroamericana.
  • Historia de los símbolos patrios previos a los liberales en la República.

 

Pabellón Nacional de la República de Guatemala. 1851.

El Exmo. Sr. Presidente de la República se ha servido emitir el siguiente
DECRETO NUM. 55.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA.

 

En atención a que desde que Guatemala se declaró República independiente y soberana, ha debido adoptarse un pabellón particular que la distinga de las demás potencias, como también las otras señales que se usan y acostumbran en todas partes con aquel objeto;
Siendo conforme al sentimiento público el conservar aquellos colores establecidos desde antes de la declaratoria de independencia, como asimismo los que se adoptaron con posterioridad á aquel suceso; Considerado todo detenidamente, y con presencia del decreto expedido por la Asamblea Constituyente estableciendo el escudo de armas, que debe conservarse tal como hoy existe;

De acuerdo con el dictamen del Consejo consultivo,


• DECRETA:

 

1. ° Los colores nacionales serán el azul, el blanco, el amarillo y el encarnado, dispuestos en la forma que manifiesta el diseño que acompaña á este decreto.
2. ° El pabellón nacional llevará el escudo de armas de la República en el lugar que indica el mismo diseño.
3. ° El pabellón mercante será el mismo; pero sin el escudo.
4. ° El gallardete será de color rojo en caso de guerra, negro en ocasión de duelo y blanco en señal de paz, ó de cualquiera otro motivo de regocijo.
5. ° La cucarda llevará los mismos colores nacionales, conforme al diseño.
6. ° Las ciudades y corporaciones que tengan escudo de armas propio, usarán de él, colocándolo en el lugar destinado al escudo de la República.
7. ° Este decreto se publicará para que tenga puntual observancia; se darán por las Secretarías del despacho las órdenes convenientes para que tenga exacto cumplimiento en los departamentos y oficinas de su dependencia, y se dará cuenta con él, para su aprobación, al Cuerpo representativo en su reunión próxima.

Dado en el Palacio Nacional de Guatemala, á catorce de marzo de mil ochocientos cincuenta y uno.

MARIANO PAREDES.

El Ministro de Gobernación, Pedro N. Arriaga.

Y por disposición del Excmo. Sr. Presidente, se imprime, publica y circula. Guatemala, Marzo 14 de 1851.
Arriaga.

 

 

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